Documento 30 - Infracción - Coche 22 - Obstrucción del Coche 4
Infracciones/DecisionesTécnico/Verificación Técnica
Fecha: 06 de diciembre de 2025 Hora: 17:06
Resumen del Incidente
- Piloto: 22 - Yuki Tsunoda (Oracle Red Bull Racing)
- Sesión: Práctica 3
- Hecho: El Coche 22 obstruyó al Coche 4 entre las curvas 11 y 12.
- Infracción: Incumplimiento del Artículo 37.5 del Reglamento Deportivo de la FIA Fórmula Uno.
Decisión de los Comisarios Deportivos
- El competidor (Oracle Red Bull Racing) es multado con €10,000.
- Se emite una advertencia formal al piloto, Yuki Tsunoda.
Motivo de la Decisión
- Evidencia Revisada: Los Comisarios Deportivos escucharon a ambos pilotos (Yuki Tsunoda y Lando Norris), a los representantes del equipo y revisaron una amplia gama de datos, incluyendo datos del sistema de posicionamiento/señalización, video, tiempos, telemetría, radio del equipo y evidencia de video a bordo.
- Análisis de Telemetría: La telemetría indicó que el Coche 4 (Lando Norris) no estaba en una vuelta rápida durante la primera parte de la vuelta. El equipo del Coche 22 también lo interpretó así. Sin embargo, el Coche 4 posteriormente aumentó su ritmo, comenzando una carrera continua.
- Fallo en la Comunicación del Equipo: Al acercarse a la curva 9, los mapas GPS disponibles para los equipos mostraban claramente que el Coche 4 estaba ganando rápidamente terreno al Coche 22, que estaba en una vuelta lenta. A pesar de esto, el equipo del Coche 22 solo informó a su piloto sobre otros coches en vueltas rápidas, sin advertirle sobre la rápida aproximación del Coche 4. Los Comisarios Deportivos determinaron que el equipo tuvo tiempo suficiente para emitir esta advertencia.
- Responsabilidad del Piloto: Aunque Yuki Tsunoda no fue advertido por su equipo sobre el Coche 4, los Comisarios Deportivos señalaron que no debería haber estado en esa posición en la pista en una vuelta lenta.
Derecho de Apelación
Los competidores tienen derecho a apelar esta decisión de acuerdo con el Artículo 15 del Código Deportivo Internacional de la FIA y el Capítulo 4 de las Reglas Judiciales y Disciplinarias de la FIA, dentro de los plazos aplicables.
Las decisiones de los Comisarios Deportivos son independientes de la FIA y se basan únicamente en las regulaciones, directrices y pruebas presentadas pertinentes.